Crédito Fomento de Vivienda ó Pago de Obligación Hipotecaria
Destinación:
Se otorgará para facilitar la adquisición de vivienda nueva o usada, construcción de vivienda en terreno de propiedad del asociado, cónyuge o compañero permanente y para cancelación de crédito hipotecario.
Éste crédito está regulado por la ley 546 de 1999. Se permite pignoración de primas y cesantías.
Antigüedad Asociado:
2 años contínuos.
Plazo Máximo:
Hasta 120 meses.
Monto Máximo:
Máximo 8 veces los ahorros permanentes, aporte social, interés y sujeto a la capacidad de endeudamiento y pago.
Tasa de Interés
Dependerá del tiempo o plazo de duración del préstamo, así: